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Alerta Legal 25.5.21 Mesa De Trabajo 1 (2)

Alerta Legal: aprueban la Resolución N.º 007-2021/CLC-INDECOPI, sobre los lineamientos para el resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas.

El 18 de mayo del 2021, INDECOPI aprobó los “Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas”. De esta manera, se dio a conocer mediante la Resolución N.º 007-2021/CLC, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

A continuación, se realiza una revisión de los principales aportes normativos:

I. Objeto de los Lineamientos. Los presentes lineamientos establecen plazos, reglas, condiciones y restricciones para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, pueda ejercer su facultad de promover procesos judiciales de resarcimiento de daños derivados de conductas anticompetitivas; en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados en el marco del artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

II. Ámbito de aplicación subjetivo. Los Lineamientos podrán ejercerse contra los sujetos declarados responsables mediante resolución firme, lo que incluye a los planificadores, intermediarios o facilitadores de infracciones de prohibición absoluta, luego de evaluar su grado de participación. La Comisión no ejercerá sus facultades contra quienes califiquen como solicitantes de Clemencias Tipo A, siempre que estos renuncien a la confidencialidad de su identidad en calidad de colaboradores.

III. Publicidad de la resolución firme, la demanda y derecho de exclusión (opt-out). Cuando la Secretaría Técnica de la a Comisión de Defensa de la Libre Competencia tome conocimiento de una resolución firme, publicará una nota sucinta en la página web del Indecopi y en una de sus redes sociales. Del mismo modo, se publicitará cuando se obtenga la admisión de la demanda de resarcimiento de daños dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.

Cuando sea necesario, la Secretaría Técnica indicará el derecho de los consumidores afectados a optar por excluirse de los efectos del proceso judicial promovido por Indecopi a fin de reservar su derecho de demandar individualmente el resarcimiento de los daños. En caso decida invocarlo, deberá informarlo a través de un escrito simple presentado en la mesa de partes virtual o física del Indecopi dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación del Indecopi.

IV. Transacción. En cualquier estado del proceso judicial del resarcimiento de daños, las partes podrán transigir y dar por finalizad el referido proceso conforme con los artículos 1302 del Código Civil y 334 del Código Procesal Civil, siempre que el monto resarcitorio se destine única y exclusivamente a los consumidores afectados. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia tomará en consideración la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una con otra sobre el objeto de la transacción de acuerdo con el artículo 1303 del Código Civil.

V. Ejecución de la condena resarcitoria. En caso de ampararse la demanda de resarcimiento, la ejecución deberá alinearse a los siguientes métodos de compensación:

  1. Compensación directa. A favor de los consumidores identificados en el expediente administrativo y los que hayan acreditado su condición de afectados.
  2. Compensación indirecta. De forma subsidiaria al mecanismo anterior, por el cual se transfiere fondos a personas jurídicas sin fines de lucro debidamente seleccionadas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.

 

Cualquier duda o consulta, nuestro equipo legal se encuentra a su disposición.

Nuestro equipo:

María Alejandra Quintana Gallardo

Directora de Solución de Controversias & Litigios

aquintana@ccfirma.com

 

Rommel Abilio Infante Asto

Abogado Asociado

rinfante@ccfirma.com

 

Aranza Del Risco Ayllón 

Practicante legal

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