Alerta Legal: Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171
Hoy, 4 de mayo del 2021, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó el Decreto Supremo N.º 010-2021-TR, mediante el cual se aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
El presente Decreto, autoriza hasta el 31 de diciembre del 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 650, a disponer libremente el retiro del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), que se encuentran en las entidades financieras del país.
A continuación, se realiza una revisión de los principales aportes normativos:
i. Ámbito de aplicación. La norma se aplicará a los trabajadores del i) sector privado comprendidos dentro del Decreto Legislativo N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, independientemente del régimen laboral, ii) empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y iii) servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
ii. Procedimiento de disposición de los depósitos. El trabajador puede realizar retiros totales o parciales del monto disponible acumulado hasta el 31 de diciembre del 2021. Luego de realizada la solicitud, la entidad depositaria de la CTS tendrá un plazo no mayor de dos (2) días hábiles para efectuar la transferencia a la cuenta que el trabajador indique perteneciente a una empresa del sistema financiero.
iii. La SBS puede dictar mayor normativa. De acuerdo con la Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, se prevé que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) pueda dictar normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la norma dentro del marco de su competencia.
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