ALERTA LEGAL: INDECOPI PUBLICÓ “PROPUESTAS PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA SEGURIDAD DE PRODUCTOS”
El día 6 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 000039-2021-PRE/INDECOPI, la cual establece la publicación del Documento de Trabajo Institucional “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos” que será objeto de comentarios y aportes hasta el martes 27 de abril de 2021, los cuales deberán ser enviados al correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe
Dicha propuesta busca garantizar la protección del consumidor digital realizando precisiones adicionales en la regulación de las transacciones realizadas mediante comercio electrónico. Para tal fin se propone modificar e incluir nuevas disposiciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.
A continuación se realiza una revisión de las principales modificaciones propuestas:
I. Inclusión del Derecho de Arrepentimiento. Se propone el artículo 48-E que posiblemente es la incorporación que tendría mayor impacto práctico estableciéndose la facultad del consumidor para dejar sin efecto el contrato celebrado a través de canales digitales, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase hasta en un plazo máximo de 15 días calendario desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio por compras a distancia. Este derecho sería irrenunciable y en caso de productos requerirá que sean devueltos en las mismas conficiones en que se recibieron.
II. Excepciones al Derecho de Arrepentimiento. En el artículo citado anteriormente también se reconoce situaciones donde no se aplicaría el Derecho de Arrepentimiento como pueden ser
a. Los contratos cuando el servicio ha sido completamente ejecutado o cuando la ejecución ya ha comenzado.
b. Servicios o bienes cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el comerciante no pueda controlar.
c. El suministro de bienes personalizados, perecibles, precintados que no sean aptos para su devolución por criterios de salud o higiene, entre otros.
d. La suscripción a medios de comunicación, salvo que el proveedor incurra en incumplimiento de las condiciones pactadas.
e. En general cuando la naturaleza del producto o servicio hace que sea imposible que pueda ser brindado posteriormente a otro consumidor.
III. Libro de reclamaciones para canales digitales. El artículo 150-A propuesto señala expresamente que los proveedores a través de canales digitales deberán contar con un libro de reclamaciones virtual. En el caso de microempresas, estas podrán utilizar un medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia, que cumpla con las disposiciones existentes sobre el libro de reclamaciones.
IV. Comprobante de transacción digital. El artículo 48-D propuesto establece se deberá remitir el comprobante por vía electrónica o por cualquier medio de comunicación acordado previamente con el consumidor y debe contener como mínimo el importe pagado, el producto o servicio contratado, el número de operación, el plazo de entrega y, de ser el caso, los costos adicionales y el periodo de vigencia.
V. Prohibición de opciones preseleccionadas o por defecto. El artículo 48-A propuesto establece que el proveedor tiene prohibido preseleccionar prestaciones accesorias que integren el contrato, la contratación automática de prestaciones sucesivas y el tratamiento de los datos personales del consumidor.
VI. Confirmación y Perfeccionamiento del contrato. Los artículos 48-B y 48-C establecen que para la confirmación del producto o servicio contratado, se deberá mostrar un resumen de los elementos relevantes de la transacción (precio, tiempo de entrega, costos adicionales, etc.). El perfeccionamiento del contrato se materializará con la recepción de la confirmación de la compra en línea que debe ser visible en un soporte duradero, es decir, que puede ser consultada por lo mínimo en el periodo de dos años.
VII. Más información brindada obligatoriamente por el proveedor. De acuerdo con los artículos 2-A y 2-B, el proveedor deberá consignar de manera clara y completa, a través de sus canales digitales de venta, diversos datos como su identidad (nombre comercial, razón social, ruc), domicilio, teléfono, correo electrónico, canales de atención. Del mismo modo, se debe brindar la información sobre las especificaciones técnicas del producto, la vigencia y condiciones del contrato, las condiciones para ejercer el derecho de arrepentimiento, si el costo del envío será asumido por el consumidor, entre otros.
VIII. Contrato de consumo. Se modificaría el artículo 45 del código para incluir que un contrato de consumo de comercio electrónico puede darse a través del intercambio de mensajes de datos entre consumidor y proveedor. En caso los productos no sean de necesidades ordinaria, se deberá tomar medidas para verificar la edad del consumidor.
IX. Criterios de graduación de las sanciones administrativas. Se modifica el artículo 112 del código agregando que una circunstancia de atenuación para sancionar solo con una amonestación cuando no se tomó conocimiento de los hechos materia de imputación a través de reclamos o mecanismos alternativos de solución de conflictos y realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos. Caso contrario, la sanción a imponer puede ser pecuniaria.
X. Modificación de las definiciones usadas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor. De acuerdo con el artículo 2 y 3 de la propuesta de modificaría e incluirían las siguientes definiciones contenidas en el artículo IV del Título Preliminar del Código:
a. Productos y servicios. Serían aquellos ofrecidos de forma directa por el proveedor o incluso a través de intermediarios.
b. Habitualidad. Es aquella actividad que se realiza de manera común y reiterada de tal forma que pueda presumirse que se desarrolla para continuar en el mercado, inclusive las que se realizan a través de canales digitales.
c. Intermediarios. Son personas naturales o jurídicas que prestan servicios de intermediación física o a través de canales digitales estableciendo los términos y condiciones en la relación de consumo, fijando el precio del producto o servicio ofrecido o que atribuyan cualidades a los productos o servicios ofrecidos. Son considerados proveedores.
d. Comercio electrónico. Son las relaciones comerciales estructuradas a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio digital o similar.
e. Mensaje de datos. información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.
f. Canales digitales. Son aplicativos, tiendas, plataformas virtuales u otros similares que son utilizados para realizar publicidad y transacciones comerciales mediante sistemas de pago generados en línea.
g. Soporte duradero. Es todo instrumento que permita al consumidor y proveedor almacenar la información que se le haya dirigido personalmente, y esta debe poder ser consultada durante un período de tiempo mínimo de dos (02) años.
Cualquier duda o consulta, nuestro equipo legal se encuentra a disposición.
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