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«En el caso de FP, la suspensión no puede entenderse como una pena adelantada”.

«¿Puede el Juez penal ordenar la suspensión de un partido político?»
«La persona jurídica, una empresa o una organización política, no puede responder por los actos u omisiones de sus miembros, sino y únicamente por el peligro actual o presente que la propia entidad representa para la sociedad, ante un «non-compliance»».
«En el caso de FP, la suspensión no puede entenderse como una pena adelantada”.
Artículo de Dino Carlos Caro Coria, publicado en el Diario El Comercio (Perú) (30.11.20) «Fuenteovejuna».
▶️ Ver nota web: https://bit.ly/3mGMGQj

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