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10-ana

Ana Cecilia Hurtado Huailla
Socia

+51 1 5149100

ahurtado@ccfirma.com

VCard

Estudios y Grados académicos

  • Titulo de abogado, y bachiller por la UNMSM. (2007)
  • Estudios concluidos de Maestría en Derecho Penal por la UNMSM. (2015 – 2016)
  • Estudios concluidos de Maestría en Derecho por la universidad Alcalá. (2012)
  • Doctorado en Derecho por la UNMSM. (2017 – 2018)

Experiencia Laboral

  • Socia en Caro & Asociados. Desde el 8 de noviembre de 2022 a la fecha.
  • Abogada Directora del estudio Caro & Asociados.
  • Investigadora y miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa (CEDPE)
  • Editora del Anuario del Derecho Penal Económico y de la Empresa (ADPE)
  • Secretaria general del Grupo Peruano de la Asociación Internacional del Derecho Penal (AIDP)
  • Auditora interna del SGA del estudio Caro & Asociados, por el periodo 2020

Publicaciones

  • Análisis crítico a la determinación del “origen ilícito” como elemento normativo del tipo de lavado de activos a la luz de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, publicado en: https://lpderecho.pe/analisis-critico-determinacion-origen-ilicito-como-elementonormativo-tipo-lavado-activos-luz-sentencia-plenaria-casatoria-1-2017-cij-433/
  • La negociación en instancia fiscal para la concreción del proceso de colaboración eficaz, publicado en https://lpderecho.pe/negociacion-instancia-fiscal-concrecion-procesocolaboracion-eficaz/
  • El proceso inmediato. Valoración político criminal e implicancias forenses. Gaceta Penal N° 76. Octubre 201
  • Coautora en el libro Defensa penal de la empresa y sus funcionarios en delitos ambientales. Jurista editores. Junio 2015
  • Responsabilidad penal de la persona jurídica y criminal compliance ¿una opción política criminal? Revista Gaceta jurídica. Noviembre 2015.
  • Comentario Jurisprudencial sobre la sentencia casatorio 303-2012. Thompson Reuters
  • Comentario Jurisprudencial sobre la Sentencia Casatoria N° 383-2012, a través de la cual se califica al delito de contaminación ambiental como delito omisivo de carácter permanente, se aplica el plazo de prescripción extraordinaria conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116 y se establece que la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público puede ser modificada por el juzgador conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116.
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